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¿Debo hacer públicos los datos confidenciales de la empresa en el pasaporte de batería?

No todos los datos del pasaporte son visibles para todos

No, no toda la información que se incluye en un pasaporte de batería tiene que ser accesible para el público en general. La Reglamentación sobre baterías establece en el anexo XIII de la Reglamentación (UE) 2023/1542 una distinción entre diferentes categorías de datos, cada una con su propio nivel de acceso. Algunos datos pueden ser consultados por cualquiera que tenga un escáner de códigos QR, mientras que otros solo son visibles para las autoridades de vigilancia, los organismos notificados que realizan inspecciones, o partes que tengan un interés demostrable en esa información específica, como recicladores o reparadores profesionales. La idea detrás de esto es que un pasaporte de batería debe proporcionar transparencia sobre seguridad, origen y reciclabilidad, sin que un fabricante o importador tenga que divulgar automáticamente todos sus secretos técnicos y comerciales.

Qué se puede proteger y qué no

Esta distinción en los niveles de acceso se aplica a los datos enumerados en el anexo XIII, y su clasificación determina qué dato cae en qué categoría de acceso — no la evaluación propia de un fabricante o importador sobre lo que es sensible. Esto significa que no hay espacio para decidir por cuenta propia que un dato determinado es "demasiado sensible" y omitirlo o añadirle una protección adicional, si el anexo XIII marca ese dato como accesible al público. A la inversa también se aplica: los datos que según el anexo corresponden a una categoría de acceso limitado no tienen que estar disponibles libremente en línea, aunque un importador personalmente no tuviera objeción. La clasificación es, por tanto, un dato fijado por la normativa, no un menú de opciones. Donde esto no se aplica: la información comercial general que está separada de la batería específica — como los costes de producción internos, los contratos con proveedores o los procesos de producción que no se solicitan en el anexo XIII — está de todos modos fuera del pasaporte. No tiene que incluirse en ningún lugar, porque el pasaporte pide un conjunto fijo de datos sobre la batería en sí, no una visión completa de las operaciones empresariales.

A partir del 18 de febrero de 2027, esta distinción se aplica como el resto de la obligación

La obligación de mantener un pasaporte de batería, incluido el acceso diferenciado a los datos tal como se establece en el anexo XIII, se aplica a partir del 18 de febrero de 2027. Hasta esa fecha, no hay obligación legal de tener un pasaporte con estos niveles de acceso, y por lo tanto tampoco hay una pregunta apremiante sobre qué datos deben o no ser públicos. Quién ahora ya está pensando en la estructura de un pasaporte, lo hace en previsión de esa fecha — con la ventaja de que hay tiempo para examinar por categoría de datos qué será visible al público y qué no, en lugar de tener que averiguarlo bajo presión de tiempo.

Cómo se aborda esto en la práctica

El primer paso es verificar qué datos sobre la batería o producto propia deben incluirse en el pasaporte — esto se deduce del anexo XIII. Después, es útil examinar para cada dato en qué categoría de acceso cae: pública, o limitada a autoridades de vigilancia y partes con un interés justificado. Esta distinción no es algo que un importador o distribuidor traduzca por sí mismo en un sistema de botones a elegir; está integrado en la forma en que se construye y se publica el pasaporte, y es precisamente aquí donde una parte que compila y aloja el pasaporte tiene responsabilidad. Para quien dude si un dato específico — por ejemplo, la química exacta de la célula, un código de proveedor o un informe de prueba — cae bajo la categoría pública o limitada, el anexo XIII es el lugar para rastrear ese dato, y no una suposición propia sobre lo que es "suficientemente sensible". Quien quiera tenerlo resuelto en otoño de 2027, haría bien en no dejar este trabajo de investigación para justo antes de la fecha límite, simplemente porque puede diferir según la línea de productos o el proveedor qué datos están exactamente disponibles y cómo han sido suministrados.

De dónde se deduce esto: artículo 77 y anexo XIII

Esta división en niveles de acceso se deriva del artículo 77 de la Verordnung (EU) 2023/1542, que regula el pasaporte de batería y el acceso al mismo, en combinación con el Anexo XIII, en el que se especifica por categoría de datos qué información debe incluirse en el pasaporte y para quién es visible. Para la clasificación precisa de datos en las diferentes categorías de acceso, el texto oficial del Anexo XIII es la fuente; ese texto determina en última instancia dónde va cada dato, no una interpretación posterior.

Quien ahora desee saber concretamente cómo su propia línea de productos o baterías encaja más adelante en las categorías del Anexo XIII, puede investigarlo mejor utilizando el texto oficial de la verordening, y utilizar ese resultado como base para la conversación con la parte que compila y aloja el pasaporte.

En qué se basa esto

La Reglamentación está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por afirmación; no tiene que creer nuestras palabras.

Lo que debe hacer concretamente

Lo que se espera de usted

Distinguir entre datos públicos y datos de acceso limitado

El Anexo XIII del Reglamento (UE) 2023/1542 (reglamento relativo a las baterías), artículo 77, divide los datos del pasaporte de la batería en categorías: algunos son visibles para cualquiera que escanee el código QR, otros solo para partes específicas, como agentes del mercado, reparadores autorizados o empresas de reciclaje. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que no todo lo que se proporciona para el pasaporte se hace automáticamente público. El propio reglamento establece en qué categoría encaja cada dato — no es una opción que cada empresa rellene de forma diferente. Quién quiera saber exactamente qué datos deben incluirse, encontrará un resumen en qué datos deben constar en el pasaporte de batería.

Reconocer información confidencial de la empresa dentro del conjunto de datos obligatorio

Parte de los datos obligatorios toca información que una empresa normalmente no compartiría con competidores: la composición exacta de los materiales, el origen de las materias primas, o la composición precisa de la química de la batería. Véase al respecto ¿qué datos sobre los materiales en una batería tengo que especificar exactamente y cómo registro la química de la batería en el pasaporte de la batería. El reglamento obliga a incluir estos datos en el pasaporte, pero en el Anexo XIII vincula a ellos un nivel de acceso. Para un importador o montador, esto significa que proporcionar estos datos a la plataforma es algo distinto de hacerlos públicos — las normas de acceso determinan quién puede verlos.

Alinear los derechos de acceso con la función de la parte que solicita

Quién puede ver qué datos depende de la función de esa parte: un consumidor que escanea ve algo diferente a un reciclador que desmonta una batería, y este algo diferente a un supervisor. Esto se ha elaborado en quién puede ver qué datos del pasaporte de batería. Para una empresa, esto significa en la práctica que la plataforma en la que se hospeda el pasaporte debe poder garantizar técnicamente esta separación — no es una cuestión de confiar en la buena voluntad del lector, sino de un sistema de acceso que esté configurado conforme a las categorías del Anexo XIII.

Integridad del conjunto de datos a pesar de la sensibilidad de partes del mismo

El reglamento no ofrece una excepción general de "este dato lo omitimos porque es sensible". Los datos que según el Anexo XIII son obligatorios — como la proporción de material reciclado (véase cómo muestro la proporción de cobalto, litio, níquel y plomo reciclados) o la huella de carbono (véase cómo determino la huella de carbono de una batería) — pertenecen al pasaporte, aunque una empresa hubiera preferido no compartir esas cifras. Lo que sí varía es a quién se le hace visible ese dato conforme a la categoría de acceso que el reglamento vincula a él.

Dónde falla en la práctica

Dejar todo en "público" por comodidad. Al proporcionar datos a una plataforma, no siempre se reflexiona sobre el nivel de acceso por categoría de dato. El resultado es que datos que según el Anexo XIII pueden ser de acceso limitado, siguen siendo visibles para cualquier lector — porque nadie hizo la distinción al configurar el sistema.

Confusión entre "obligación de proporcionar" y "obligación de hacer público". Un importador que debe transmitir la composición de los materiales a veces asume que este dato se hace visible para el usuario final. Se trata de una suposición, no algo que se derive automáticamente de la obligación de proporcionar.

Falta de claridad sobre quién es exactamente el reciclador o reparador. El acceso por función presupone que la función esté establecida o sea verificable. En empresas más pequeñas, a menudo falta un proceso documentado para determinar quién tiene derecho a presentarse como "agente del mercado reconocido" para solicitar ciertos datos.

Proporcionar más de lo que el Anexo XIII requiere. Por precaución o falta de claridad, a veces se añade información adicional al conjunto de datos — planos técnicos, nombres de proveedores, resultados internos de pruebas — que no forma parte de los datos obligatorios pero sigue siendo transmitida a la plataforma y allí se vuelve accesible más ampliamente de lo previsto.

Sin acuerdo interno sobre quién puede proporcionar qué datos. Cuando múltiples departamentos (compras, ingeniería, calidad) proporcionan datos al platform de forma independiente, existe el riesgo de que la información confidencial de la empresa se suministre de forma duplicada o descontrolada, sin que nadie tenga una visión general de dónde acaba todo.

Lo que puede documentar

  • Un resumen de qué datos de su propia producción o importación de baterías se incluyen en qué categoría del anexo XIII, vinculado al nivel de acceso correspondiente.
  • Una designación interna de quién dentro de la empresa está autorizado para proporcionar datos al platform, de modo que no cada departamento envíe datos de forma independiente.
  • Una comprobación del conjunto de datos antes de ser suministrado: ¿contiene solo los datos que solicita el anexo XIII, o se ha añadido más de lo necesario?
  • Un acuerdo documentado con el platform sobre cómo se separan técnicamente los derechos de acceso — qué parte recibe acceso a qué categoría, de conformidad con quién puede ver qué datos del pasaporte de batería.
  • Una anotación en componentes sensibles como la química de la batería u origen del material, sobre la fuente de la cifra y sobre la base de qué cálculo u información del proveedor se ha establecido — útil en caso de una pregunta posterior sobre origen o justificación.
  • Un control periódico de si los datos suministrados siguen siendo actuales, también porque los cambios en la composición o proveedores pueden tener implicaciones para la información previamente suministrada, posiblemente sensible — véase también con qué frecuencia debo actualizar los datos en el pasaporte de batería.

Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la normativa que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente.

Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Cuéntenos — las correcciones tienen prioridad.