Vendo baterías bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones adquiero?
La venta bajo marca propia te convierte en fabricante
Quien pone en el mercado una batería bajo su propio nombre o marca se considera fabricante de esa batería según la Directiva de baterías — incluso si la producción tiene lugar en otro lugar. Ese es el punto clave: no es determinante quién suelde las celdas o inyecte la carcasa, sino cuyo nombre o marca aparece en el producto y el embalaje. Un importador que encarga la producción de acumuladores para bicicletas eléctricas en una fábrica de Asia y los vende bajo su propia marca se encuentra por lo tanto bajo las mismas obligaciones que una empresa que desarrolla y fabrica completamente la batería por sí sola. Esta es una opción deliberada en la Directiva: la parte que ve el mercado y al cliente es responsable, independientemente de dónde tenga lugar la producción física.
Delimitación: cuya marca cuenta
Este estatus de fabricante se aplica a quien coloca su propio nombre, marca o marca comercial en una batería que ha sido producida por otro y que luego pone en el mercado. Esto afecta ampliamente a la venta de marca propia: importadores de bicicletas eléctricas y patinetes que distribuyen acumuladores bajo marca propia, comerciantes de baterías que reempacan packs, y fabricantes de máquinas que suministran baterías industriales bajo su propio nombre. No se aplica a una parte que importa o revende una batería bajo la marca del fabricante original sin hacer cambios — esa parte tiene las obligaciones de importador o distribuidor, que están estructuradas de manera diferente a las del fabricante. Tampoco un distribuidor puro que solo realiza logística y ventas sin colocar marca propia se incluye en este estatus específico de fabricante. La distinción no está pues en quién genera la facturación, sino en cuya marca ve el cliente en el producto.
Cuándo entra en vigor
Para el pasaporte de producto digital en sí hay una fecha fija: es obligatorio a partir del 18 de febrero de 2027, conforme se establece en el artículo 77 de la Directiva de baterías. Las obligaciones de los operadores del mercado de los artículos 38 a 44 — incluido el estatus de fabricante en caso de venta bajo marca propia — se derivan de una Directiva que ya está en vigor, pero las fuentes utilizadas aquí no mencionan un momento de entrada en vigor separado específicamente para esos artículos. Quien quiera saber a partir de cuándo entra exactamente en vigor una obligación individual de ese conjunto, lo encontrará en el texto oficial de la Directiva misma. Lo que sí está claro: para cuando el pasaporte de producto sea obligatorio, la pregunta de quién desempeña qué función — fabricante, importador o distribuidor — ya debe estar respondida, porque ese rol determina quién debe hacer que se prepare y se mantenga el pasaporte.
Lo que esto significa en la práctica
El primer paso es verificar si la marca o el nombre propio figurará en la batería o el embalaje — si es así, se aplica el rol de fabricante, aunque la producción sea externa. A continuación, es necesario solicitar al productor real la documentación técnica y los datos de conformidad, porque ese respaldo debe poder mostrarlo el fabricante (es decir, el titular de la marca) a las autoridades de control, no solo la fábrica que suministra las celdas. Luego viene la cuestión de qué datos son necesarios para el marcado CE, el registro y — cuando sea aplicable — el pasaporte de producto digital: la composición química, el origen de los materiales, los datos de desempeño e instrucciones de uso y fin de vida están incluidos. Quien esté establecido fuera de la UE pero venda bajo marca propia en el mercado europeo haría bien en verificar si es necesario un representante autorizado dentro de la UE. En términos prácticos, esto significa que el contrato de proveedores con el productor real debe especificar claramente quién proporciona y mantiene actualizada qué documentación, porque esa documentación es precisamente lo que se necesita para completar el pasaporte de producto y para cumplir con las obligaciones de los artículos 38 a 44.
Según lo establecido en: artículos 38 a 44
Las obligaciones de los actores del mercado, incluido el principio de que quien comercializa una batería con su propio nombre o marca se considera fabricante, se encuentran en los artículos 38 a 44 del Reglamento (UE) 2023/1542. Estos artículos distribuyen las responsabilidades entre fabricante, importador, distribuidor y representante autorizado, y es esta distribución la que determina qué obligaciones concretas corresponden a cada parte.
Quien vende baterías bajo su propia marca hará bien en aclarar ahora su propia posición en la cadena, poner en orden los acuerdos con el productor real sobre documentación, y consultar el texto oficial de los artículos 38 a 44 para ver qué obligación corresponde específicamente al rol de fabricante.
En qué se basa esto
La Reglamentación está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por afirmación; no tiene que creer nuestras palabras.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
Poner una batería bajo marca propia en el mercado cambia la posición jurídica de una empresa. Quien obtiene una batería de otro fabricante y coloca su propio nombre o marca en ella, se convierte así en fabricante en el sentido de la Regulación sobre baterías — incluso si la empresa no ha atornillado un solo tornillo. Esta es una de las situaciones que se detalla en la página ¿Soy importador o fabricante según el Reglamento de baterías?, y es el punto de partida para todo lo que sigue: las obligaciones de los artículos 38 a 44 del Reglamento (UE) 2023/1542 están redactadas para "el fabricante", y esa etiqueta recae entonces en la marca propia, no en la fábrica que produjo las celdas.
Garantizar que la batería cumple con los requisitos
La obligación de garantizar que la batería cumple con los requisitos establecidos en la Regulación recae sobre la parte que ostenta la marca, incluso cuando el diseño y la producción se han externalizado. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa que el conocimiento técnico propio de la batería, o el acceso a ese conocimiento en la fábrica, debe estar en orden — no para realizar pruebas propias, sino para poder evaluar si lo que suministra la fábrica se ajusta realmente a lo que la Regulación exige.
Evaluación de la conformidad y marcado CE
La batería bajo marca propia debe ir acompañada de una evaluación de la conformidad y un marcado CE que consten a nombre de la marca propia, no a nombre del fabricante original. Los detalles específicos de lo que esto implica y cómo se estructura esa declaración se describen en la página sobre declaración de conformidad y marcado CE. En la práctica, esto significa que la documentación que procede de la fábrica debe ser transferida o reafirmada a nombre de la marca que efectivamente pone la batería en el mercado.
Conservación de la documentación técnica
La documentación técnica y la declaración de conformidad deben conservarse de modo que puedan solicitarse. Para una empresa de este tamaño, esto suele ser menos una cuestión técnica que una cuestión de archivo: dónde se encuentran los documentos de la fábrica, quién los ha recibido, y se pueden encontrar si la persona de contacto en la fábrica se ha ido o la colaboración ha cesado.
Nombre, marca e información de contacto en la batería
En la batería, o en el embalaje si no es posible, deben constar el nombre, la denominación comercial registrada o marca e información de contacto del fabricante. En la venta bajo marca propia, esto es la propia empresa — no la fábrica subyacente. Esto puede parecer un paso administrativo menor, pero afecta al etiquetado, al embalaje y a veces también al manual de instrucciones, y por lo tanto debe coordinarse temprano en el proceso con la fábrica, no después.
Registro como productor
Actuar como fabricante también conlleva la obligación de registro que corresponde a la puesta en el mercado de baterías. Lo que implica ese registro y dónde debe realizarse se describe en la página ¿Debo registrarme como productor de baterías y dónde?. Esto se relaciona directamente con la responsabilidad ampliada del productor: quien vende bajo marca propia también asume las responsabilidades que conlleva, tal como se describe en la página sobre responsabilidad ampliada del productor.
El pasaporte de batería
En una batería bajo marca propia, la responsabilidad del pasaporte de producto digital recae sobre la marca que pone la batería en el mercado. La fábrica subyacente generalmente proporciona los datos técnicos, pero la compilación, el acoplamiento correcto al producto y el mantenimiento disponible del pasaporte es una tarea que se ajusta al papel de fabricante. Qué parte dentro de una cadena comercial asume exactamente ese papel se explica con más detalle en la página ¿Quién es responsable del pasaporte de batería?.
Dónde falla en la práctica
Una situación muy común es que una empresa piense "somos solo el vendedor, la fábrica en el extranjero es responsable de los papeles" — mientras que la marca propia aparece en la batería y, con ello, se ha asumido el papel de fabricante, con todas las obligaciones que conlleva.
Una segunda situación: la fábrica proporciona una declaración de conformidad a su propio nombre, que se transmite sin modificación al cliente. Sin embargo, la declaración debe estar a nombre de la parte que realmente pone la batería en el mercado bajo su propia marca.
Una tercera situación surge en caso de cambio de proveedor. Una empresa cambia a otra fábrica para la misma línea de productos, pero la documentación técnica y los resultados de pruebas de la fábrica anterior no se transfieren ni se archivan, mientras que su propia marca sigue siendo responsable de las baterías ya vendidas.
Una cuarta situación se produce en la venta a través de múltiples canales: la misma batería bajo marca propia también se ofrece a través de un mercado en línea, donde se aplican puntos de atención adicionales que se han detallado en la página ¿Qué significa el Reglamento de baterías si vendo a través de un mercado en línea? — una cuestión que a menudo se pasa por alto porque la atención se centra principalmente en la tienda web propia o en el propio punto de venta.
Una quinta situación: una empresa parte de la base de que un distribuidor en la cadena asume las obligaciones, mientras que la función de distribuidor es esencialmente diferente y tiene un alcance menor que la del fabricante. La diferencia entre ellos se describe en la página ¿Cuáles son las obligaciones de un distribuidor de baterías?, y es una diferencia que importa en la práctica: llevar marca propia no significa que una parte de la cadena asuma esa responsabilidad.
Lo que puede documentar
- Un acuerdo escrito con la fábrica sobre quién proporciona qué documentación técnica, en qué idioma y en qué momento — antes de la primera entrega, no después.
- La declaración de conformidad, redactada o adaptada a nombre de la marca propia, con un lugar fijo donde se conserve y siga siendo fácil de encontrar.
- Un resumen de los datos de contacto que deben figurar en la batería o el embalaje, controlado en cada nueva serie de producción o cambio de proveedor.
- Un expediente de registro en el que conste cuándo y dónde se produjo el registro como productor, incluida cualquier modificación en caso de cambio de proveedor.
- Un punto de contacto fijo o un proceso para la presentación de datos para el pasaporte de batería, de modo que para cada línea de productos nueva o modificada quede claro quién proporciona qué datos.
- Un archivo de la documentación técnica anterior de fabricantes con los que ya no se colabora, de modo que siga siendo consultable para las baterías ya vendidas bajo marca propia.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la normativa que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Cuéntenos — las correcciones tienen prioridad.