¿Soy importador o fabricante según el Reglamento de baterías?
Fabricante o importador: el papel determina, no el nombre en la caja
Quien comercializa una batería bajo su propia marca se considera en la mayoría de los casos fabricante; quien introduce en el mercado europeo una batería de marca ajena procedente de un país fuera de la UE se considera importador. La distinción no reside en quién ha fabricado realmente las celdas, sino en quién es responsable de la comercialización y bajo qué nombre o marca se realiza. Un importador de bicicletas eléctricas que encarga la producción de bicicletas con baterías en Asia y las vende en los Países Bajos bajo su propia marca, es fabricante en el sentido de la Orden para esa batería —aunque no haya fábrica en Europa. Quien importa directamente un producto completo de una marca extranjera, incluida la batería, y lo revende bajo esa marca existente, es importador. Esta distinción se basa en las definiciones del artículo 3 y se aplica a las obligaciones que corresponden a cada papel según los artículos 38 a 44.
Para quién cuenta esta distinción, y para quién no
Esta distinción es relevante para toda parte que comercialice baterías —sueltas, integradas en una bicicleta eléctrica o patinete, o como parte de equipos industriales superiores a 2 kWh— en el mercado europeo por primera vez o las venda bajo marca propia. No se trata solo de grandes fabricantes, sino también de importadores y comerciantes más pequeños que encarguen productos bajo etiqueta propia. Para quien actúa exclusivamente como distribuidor —por ejemplo una tienda o mayorista que revende productos de un fabricante o importador sin modificar y sin aplicar marca propia— rigen obligaciones diferentes y más ligeras que para el fabricante o importador. Tampoco se incluye a quienes solo reparan, modifican o sustituyen baterías como parte de un servicio de reparación sin comercializarlas. Esta página no trata sobre reparadores o revendedores puros, sino específicamente sobre quién es responsable de la primera comercialización.
A partir del 18 de febrero de 2027 rigen estas obligaciones de papel
Las obligaciones vinculadas al papel de fabricante o importador pasarán a formar parte de la práctica diaria cuando el pasaporte digital de producto sea obligatorio, a partir del 18 de febrero de 2027. Hasta esa fecha, ya se puede identificar qué papel se aplica a qué surtido de productos, para que cuando entre en vigor la obligación no haya incertidumbre sobre quién proporciona cada parte del pasaporte. Este período de preparación no es obligatorio, pero es el momento en que la asignación de papeles, la recopilación de datos y la elección de una plataforma de alojamiento y código QR pueden organizarse prácticamente, sin la presión de una fecha límite inminente.
Cómo se resuelve esto en la práctica
El primer paso es determinar bajo qué marca o nombre se vende la batería o el producto con batería: si hay marca propia, eso apunta al papel de fabricante, incluso si la producción se ha subcontratado. El segundo paso es determinar de dónde procede originalmente la batería: si se importa un producto completo y ya marcado de fuera de la UE y se revende bajo esa marca existente, eso apunta al papel de importador. El tercer paso es examinar el surtido en conjunto, ya que dentro de una empresa el papel puede variar por línea de productos —un importador de bicicletas eléctricas puede ser puro importador para un modelo e importador para su línea de marca propia. El cuarto paso es determinar qué obligaciones corresponden al papel establecido, ya que fabricante e importador tienen tareas superpuestas pero no idénticas según los artículos 38 a 44 —piense en quién compila la documentación técnica, quién garantiza la conformidad y quién es el primer punto de contacto. El quinto paso es formalizar esa asignación de papeles antes de presentar los datos del pasaporte digital de producto, para que quede claro quién proporciona cada parte de la información.
En lo que se basa: artículo 3 y artículos 38 a 44
Las definiciones de fabricante, importador y otros operadores económicos se encuentran en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/1542 (Reglamento de baterías), junto con el objeto y el ámbito de aplicación del Reglamento en el artículo 1. Las obligaciones vinculadas a cada función — desde la documentación técnica hasta la vigilancia del mercado y la trazabilidad — se desarrollan en los artículos 38 a 44 del mismo Reglamento. Estos artículos en conjunto determinan no solo quién desempeña cada función, sino también qué se espera de esa función una vez que el pasaporte digital de producto sea obligatorio.
Quien, sobre la base de lo anterior, desee determinar qué función le corresponde a un surtido específico, puede comparar las definiciones del artículo 3 con su propio proceso de compra y venta: de dónde procede el producto y bajo qué marca entra en el mercado. Para la redacción exacta de las definiciones y obligaciones, el texto completo del Reglamento (UE) 2023/1542 es la fuente indicada, que puede consultarse a través de la ubicación que se indica a continuación.
En qué se basa esto
- Reglamento (UE) 2023/1542, artículos 38 a 44 (obligaciones de los agentes económicos)
- Reglamentación (UE) 2023/1542, artículo 1 (objeto y ámbito de aplicación) y artículo 3 (definiciones)
La Reglamentación está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por afirmación; no tiene que creer nuestras palabras.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
La Reglamento de baterías no cuenta con una lista fija de empresas que sean "fabricante" o "importador". En su lugar, se examina lo que una empresa hace efectivamente con una batería antes de que llegue al mercado europeo. El artículo 3 de la Reglamento (UE) 2023/1542, artículo 3 (definiciones) establece lo que implica cada función, y el artículo 1 de la Reglamento (UE) 2023/1542, artículo 1 (objeto y ámbito de aplicación) determina a qué baterías se aplica — incluidas las baterías para vehículos de movilidad personal ligera y las baterías industriales de más de 2 kWh. Quien pone baterías para bicicletas electrónicas o patinetes en el mercado cae, por tanto, bajo una de estas definiciones, incluso sin haber tocado nunca una línea de producción.
Determinar si es usted fabricante
Un fabricante es, en esencia, quien diseña o produce una batería y la vende bajo su propio nombre o marca — o la hace producir y posteriormente la pone en el mercado bajo su propio nombre. Para una empresa de 10 a 100 empleados esto significa en concreto: si la batería en una bicicleta electrónica o patinete ha sido fabricada por una fábrica en Asia, pero el logo de su propia empresa aparece en la placa de características o en el manual de instrucciones, entonces esa empresa es, para la legislación, el fabricante — no la fábrica. Esta es precisamente la situación que se desarrolla en vendo baterías bajo mi propia marca — ¿qué obligaciones tengo?. Las obligaciones asociadas son las más pesadas de todos los roles: compilar el pasaporte de la batería, redactar la declaración de conformidad y colocar el marcado CE forman parte de este rol, como se describe con mayor detalle en ¿qué declaración de conformidad y marcado CE corresponden a una batería?.
Determinar si es usted importador
Un importador es quien introduce una batería originaria de fuera de la UE en el mercado europeo por primera vez, sin que su propia marca figure en ella. Para el importador de bicicletas electrónicas o patinetes vendidos bajo la marca de un fabricante extranjero, a menudo es este el rol que le aplica. El contenido práctico de este rol: verificar que el fabricante ha cumplido sus obligaciones, conservar la documentación correcta y garantizar que el pasaporte de la batería esté presente antes de que la batería se venda. Lo que esto significa en la práctica cuando ese fabricante no está ubicado en la UE, se desarrolla en mi fabricante está fuera de la Unión Europea — ¿quién gestiona entonces el pasaporte de la batería?.
Determinar si ninguno de los dos le aplica
Hay empresas que comercian con baterías sin ser fabricante o importador — por ejemplo, un mayorista que revende baterías ya importadas y provistas de pasaporte dentro de la UE. Los artículos 38 a 44 de la Reglamento (UE) 2023/1542, artículos 38 a 44 (obligaciones de los agentes económicos) describen estos y otros roles — incluidos distribuidor y representante autorizado — cada uno con su propio conjunto de obligaciones. El término que la legislación utiliza conjuntamente para todos estos roles se explica en ¿qué significa el término operador económico en la legislación sobre baterías. Las obligaciones que corresponden al rol de distribuidor se encuentran en ¿qué obligaciones tiene un distribuidor de baterías?.
Dónde falla en la práctica
Un importador de bicicletas electrónicas encarga a un fabricante chino, pero hace que se coloque el logo de su propia empresa en la placa de características de la batería "para la identificabilidad". A partir de ese momento, esta empresa es, para la legislación, fabricante, con todas las obligaciones que ello conlleva — incluso si no se ha cambiado nada más en el producto.
Un comercio de patinetes compra a diferentes proveedores y asume que "el proveedor se encargará del pasaporte". Al consultar, resulta que nadie en la cadena se siente responsable, porque cada parte creía que otro actor en la cadena asumía el rol de importador o fabricante.
Una empresa vende a través de una tienda web y cree que la plataforma en la que se vende (un mercado electrónico) asume la responsabilidad del pasaporte. Esa es una pregunta diferente a quién es fabricante o importador; lo que cambia específicamente en la venta a través de un mercado electrónico se explica en ¿qué significa la Reglamento de baterías si vendo a través de un mercado electrónico en línea?.
Un fabricante de máquinas ensambla una batería industrial de un proveedor externo en sus propias máquinas y vende esa máquina bajo su propio nombre. Se asume que solo el proveedor de la batería tiene responsabilidades, mientras que la integración de una batería en un producto final propio a menudo conlleva una función propia.
Una empresa confunde la pregunta «quién es fabricante o importador» con la pregunta «quién debe proporcionar o alojar técnicamente el pasaporte». Esas son dos cosas diferentes: la función según el reglamento determina quién es responsable, no quién introduce realmente los datos. Quién es responsable en la práctica del pasaporte en sí está detallado en ¿quién es responsable del pasaporte de la batería?.
Lo que puede documentar
- Un resumen por línea de productos de quién produce realmente la batería, quién pone la marca en ella y quién comercializa la batería por primera vez dentro de la UE — este resumen deja claro de un vistazo qué función es aplicable por producto.
- Contratos de compra y acuerdos con fabricantes o proveedores que especifiquen quién proporciona qué documentación (expedientes técnicos, declaraciones de conformidad, informes de prueba).
- Correspondencia en la que con el fabricante o proveedor se ha acordado quién compila y proporciona el pasaporte de la batería.
- Un registro como productor, en la medida que sea aplicable a la función propia — véase ¿debo registrarme como productor de baterías y dónde? respecto de lo que ese registro conlleva.
- Documentación sobre la responsabilidad ampliada del productor, en la medida que esa función sea aplicable a su propia empresa — explicado en ¿qué implica la responsabilidad ampliada del productor para las baterías?.
- Una nota interna en la que se ha documentado sobre qué base de hechos (quién diseña, quién marca, quién importa) se ha determinado la función propia — útil en caso de una inspección posterior o cambio de personal.
- Acuerdos con un representante autorizado, si esa función es necesaria — cuándo sea ese el caso, está en ¿cuándo debo designar un representante autorizado para las baterías?.
Esto no es asesoramiento jurídico. Esta página ofrece información general sobre la normativa que cubre esta plataforma. No conocemos su situación. Si tiene dudas sobre su caso específico, consulte a un abogado o a la autoridad competente.
Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Cuéntenos — las correcciones tienen prioridad.