¿Qué sustancias peligrosas debo notificar en el pasaporte de batería?
Las sustancias del anexo I pertenecen al pasaporte
Las sustancias peligrosas que deben notificarse en el pasaporte de la batería son las sustancias sujetas a restricción en virtud del artículo 6 y del anexo I del Reglamento (UE) 2023/1542 (Reglamento sobre baterías) — en la medida en que tales sustancias estén efectivamente presentes en la batería. El anexo I contiene la lista de sustancias para las cuales el Reglamento sobre baterías establece límites al uso en baterías, como el cadmio y el mercurio. Si una batería contiene una de estas sustancias, esa información debe incluirse en el conjunto de datos que se divulga a través del pasaporte. Por lo tanto, no se trata de una enumeración libre de todo lo que químicamente contiene una batería, sino de las sustancias que el legislador ha designado específicamente como un punto de atención.
No todas las sustancias, pero sí todas las baterías dentro del ámbito de aplicación
Esta obligación de notificación se aplica a las categorías de baterías para las que el pasaporte de producto digital es obligatorio: baterías de vehículos eléctricos, baterías para vehículos de transporte ligero (bicicletas eléctricas, patinetes) y baterías industriales superiores a 2 kWh. Para estas baterías, las sustancias del anexo I se notifican en cuanto están presentes — no porque estén prohibidas por definición, sino porque el Reglamento desea transparencia sobre dónde aún aparecen estas sustancias. Lo que no se incluye aquí: un análisis completo de materiales de la batería, o una enumeración de todos los compuestos químicos. Tampoco las sustancias que no están incluidas en el anexo I, pero que son relevantes por otras razones para el reciclaje o la seguridad, se incluyen bajo esta obligación de notificación específica de sustancias peligrosas — forman parte de otros componentes del conjunto de datos del anexo XIII. Es, por lo tanto, una lista delimitada, no una declaración química general.
A partir del 18 de febrero de 2027, con el pasaporte mismo
El pasaporte de producto digital — y con él, también la notificación de estas sustancias en ese pasaporte — es obligatorio a partir del 18 de febrero de 2027. Hasta esa fecha, no existe obligación de divulgar estos datos a través de un pasaporte. Esto no significa automáticamente que las restricciones de sustancias subyacentes del artículo 6 y anexo I también comiencen a aplicarse en esa fecha: esas restricciones sobre la comercialización de baterías con determinadas sustancias pueden tener su propio momento de aplicación, independiente de la obligación del pasaporte. Para la obligación de notificación en el pasaporte específicamente: entra en vigencia cuando el pasaporte es obligatorio, es decir, a partir del 18 de febrero de 2027. Para las fechas exactas de vigencia de las restricciones de sustancias en sí, el texto oficial del Reglamento es la fuente apropiada.
Cómo abordas esto en la práctica
Para quienes ahora importan o ensamblan una batería y próximamente necesitarán un pasaporte, el primer paso es solicitar datos de composición al fabricante de las celdas o de la batería. Sin esos datos, no es posible determinar si, y en qué cantidad, una sustancia del anexo I está presente. El segundo paso es comparar esos datos con la lista del anexo I para determinar qué sustancias son relevantes para la batería específica — esto varía según la química celular y la aplicación. El tercer paso es registrar esta información como parte del expediente que se presenta para compilar el pasaporte, junto con los otros datos obligatorios del anexo XIII como origen, capacidad y datos de reciclaje. En la práctica, es aconsejable no recopilar estos datos justo antes de 2027: los proveedores fuera de la UE no siempre responden rápidamente a una solicitud de información sobre sustancias, y sin esos datos no se puede compilar un pasaporte completo.
La base: artículo 6, anexo I y anexo XIII
Esta obligación de notificación se deriva de la combinación de dos partes del Reglamento de baterías. El artículo 6 y el anexo I establecen qué sustancias están sujetas a restricciones para su uso en baterías. El anexo XIII determina qué datos deben incluirse en el pasaporte de batería, y la presencia de sustancias del anexo I es uno de los puntos de datos obligatorios. Para la lista completa de sustancias, los valores límite exactos y las posibles excepciones por tipo de batería, el texto oficial del Reglamento (UE) 2023/1542 es el lugar a consultar — contiene las formulaciones precisas que son determinantes aquí.
Quienquiera que ya trabaje con baterías que pronto necesiten un pasaporte hará bien en solicitar un resumen de sustancias al fabricante o proveedor de celdas, y cotejar ese resumen con el anexo I del Reglamento para ver qué sustancias deben notificarse. Esa información puede convertirse en parte del expediente que pronto será necesario para compilar el pasaporte.
En qué se basa esto
- Reglamento (UE) 2023/1542, artículo 6 y anexo I (restricciones sobre sustancias)
- Reglamento (UE) 2023/1542, Anexo XIII (datos en el pasaporte de batería)
La Reglamentación está disponible en EUR-Lex. Hacemos referencias por afirmación; no tiene que creer nuestras palabras.
Lo que debe hacer concretamente
Lo que se espera de usted
Documentar qué sustancias peligrosas contiene la batería
El pasaporte de batería contiene datos sobre las sustancias que se encuentran bajo las restricciones del artículo 6 y el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1542. No se trata de un análisis químico completo de la batería, sino de las sustancias para las que el reglamento fija un valor límite o una prohibición — el mercurio, el cadmio y el plomo son los ejemplos más conocidos, con la aclaración de que el anexo I especifica con mayor precisión para qué tipo de batería y qué aplicación se aplica un valor límite. Para una empresa de 10 a 100 empleados, esto significa en la práctica que debe haber una lista de las sustancias reguladas presentes en el tipo de batería suministrado, con la concentración correspondiente o una declaración de que la sustancia no está presente por encima del umbral. Estos datos generalmente proceden del fabricante de celdas o del proveedor anterior en la cadena; quien importa o ensambla depende de la información que se transmita.
Vincular la información de forma identificable al modelo de batería
El anexo XIII del reglamento describe qué datos deben constar en el pasaporte, y la información sobre sustancias peligrosas debe ser rastreable en el mismo hasta el modelo de batería específico o al lote específico. Esto significa que una declaración general del fabricante ("nuestras baterías no contienen cadmio") no es suficiente por sí sola si esa declaración no está vinculada al modelo que se describe realmente en el pasaporte. Con un surtido de múltiples tipos de batería — que en importadores de bicicletas eléctricas y scooters es más bien la regla que la excepción — esto se complica rápidamente si la documentación varía en forma y nivel de detalle según el proveedor.
Distinguir entre información sobre sustancias y composición de materiales
Los datos sobre sustancias peligrosas están separados de la pregunta más amplia sobre qué materiales contiene la batería. Lo último es una obligación separada con su propio nivel de detalle; quien se pregunte ¿qué datos sobre los materiales en una batería tengo que especificar exactamente observará que el alcance es más amplio que solo las sustancias reguladas. Para el pasaporte es práctico documentar estas dos categorías por separado, aunque a menudo proceden de la misma fuente técnica en el fabricante.
Actualizar cuando cambie la composición
Un proveedor de celdas que cambia de composición — por ejemplo, una aleación diferente o un diseño de celda modificado — posiblemente también cambia la presencia o concentración de sustancias reguladas. Esto se relaciona con la pregunta con qué frecuencia debo actualizar los datos en el pasaporte de batería; para la información sobre sustancias, en la práctica, un cambio en la fuente debe reflejarse en el pasaporte lo antes posible, porque este dato afecta directamente al cumplimiento de las restricciones en sí y no solo a la provisión de información.
Dónde falla en la práctica
Un importador de baterías para bicicletas eléctricas recibe del fabricante de celdas asiático un certificado de conformidad general que declara que "se respetan todas las restricciones de la UE", sin mencionar concentraciones ni nombres de sustancias. Ese documento no se puede traducir a los campos específicos que pide el anexo XIII, y el importador se queda con un pasaporte que en este punto permanece esencialmente vacío.
En un cambio de surtido se compra una nueva celda de batería a un proveedor diferente, pero se reutiliza la plantilla de pasaporte existente del modelo anterior sin verificar nuevamente los datos sobre sustancias. Los dos tipos de celdas difieren en composición, pero esto pasa desapercibido porque nadie hace la comparación.
Una empresa de distribución recibe del fabricante hojas de datos de seguridad individuales (SDS) y asume que son suficientes como base para el pasaporte. Una SDS se elabora con un propósito diferente — seguridad química en la manipulación — y no cubre automáticamente la obligación de notificación específica del artículo 6 y del anexo I; lo que figura en una SDS sobre propiedades peligrosas se superpone pero no cubre la misma pregunta que qué información de seguridad debe figurar en el pasaporte de batería.
En un fabricante de máquinas que ensambla paquetes de baterías industriales superiores a 2 kWh a partir de módulos comprados, la información sobre sustancias de cada módulo se registra por separado, pero nadie verifica si el paquete ensamblado en conjunto sigue siendo consistente con lo que se declara para el producto final. La suma de componentes correctos no genera automáticamente un pasaporte correcto a nivel de paquete.
Un proveedor envía una actualización de los datos sobre sustancias por correo electrónico a un empleado individual, que se va de vacaciones antes de que el cambio se implemente en el pasaporte. Sin un punto de recepción fijo para este tipo de documentación, existe un riesgo real de que un cambio en la celda no llegue a tiempo a los datos publicados.
Lo que puede documentar
- Un resumen de documentación por modelo de batería con la fuente de la información sobre sustancias: nombre del proveedor, fecha del documento, y qué sustancias con qué concentración se han declarado.
- Una solicitud de plantilla fija dirigida a cada nuevo proveedor al inicio de la colaboración: una solicitud explícita de las concentraciones de las sustancias mencionadas en el Anexo I, no solo una declaración general de conformidad.
- Una lista de verificación interna que, en cada cambio de surtido o cambio de proveedor, exija que los datos sobre sustancias se soliciten nuevamente y se comparen con el modelo anterior, en lugar de copiar el pasaporte existente.
- Un punto de recepción designado (función, no persona) para actualizaciones de proveedores sobre cambios en la composición, de modo que un cambio no quede atrapado en un solo empleado.
- Una vinculación establecida entre los datos sobre sustancias y el modelo específico de batería o el lote, de modo que en una inspección sea claro qué documento corresponde a qué producto — esto se alinea con la pregunta más amplia qué datos deben constar en el pasaporte de batería.
- Para paquetes ensamblados: un resumen a nivel de paquete que agregue o resuma los datos sobre sustancias de los módulos individuales, de modo que la consistencia entre componentes y producto final sea verificable.
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Escrito con IA basado en las fuentes anteriores, revisado por una persona el 2026-08-22. ¿Hay algo que no sea correcto? Cuéntenos — las correcciones tienen prioridad.